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POR FALTA DE MÉRITO: Juez argentino autorizó la salida del país de los cinco tripulantes que quedaban retenidos por el avión venezolano-iraní

El juez federal de Argentina, Federico Villena autorizó este viernes, la salida del país de los cinco tripulantes del avión de Emtrasur, filial de Conviasa, que estaban retenidos en el país desde el 6 de junio y les dictó la falta de mérito.

Los beneficiados por estas medidas son el piloto Gholamreza Ghasemi y los involucrados Abdolbaset Mohammadi, Saeid Valizadeh, Víctor Manuel Pérez y Mario Arraga Urdaneta. Estos eran los últimos ciudadanos retenidos en ese caso. Quedaría pendiente todavía la devolución del avión venezolano que permanece en Argentina.

Los cinco tripulantes habían sido indagados hace dos semanas, tras un pedido de querella de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA). En ese momento, se los acusó de utilizar la empresa iraní-venezolana Emtrasur para desviar fondos que habrían sido utilizados para financiar actividades terroristas, un delito previsto en el artículo 306 del Código Penal.

En la imputación, se mencionaban vuelos de Teherán a Siria a través de la aerolínea Fars Air Qeshm, vinculada a Hezbollah. Esos viajes figuran en el informe que el FBI aportó a la causa a mediados de junio: “Como parte de los esfuerzos realizados por Irán y la Fuerza Quds para equipar a Hezbollah con armas, componentes militares avanzados y las armas están siendo contrabandeadas desde Irán a Hezbollah en el Líbano utilizando vuelos civiles de Teherán a Damasco”.

La imputación también apuntaba a otros viajes sospechosos de los iraníes en el avión de Emtrasur. Sin embargo, Villena sostuvo ahora que no hay pruebas contundentes en la causa para procesarlos. Apurado por el plazo que le impuso la Cámara Federal de La Plata, hace un mes, al confirmar la salida del país de los primeros 12 tripulantes, el juez resolvió ya la situación procesal de los únicos cinco indagados.

“Cuando los elementos de juicio no autorizan el dictado del auto de procesamiento y, a la vez, tampoco tienen entidad para descartar la existencia del hecho, su carácter delictuoso o la responsabilidad del imputado -lo que haría procedente su sobreseimiento- el juez debe disponer la falta de mérito”, explicó Villena en su resolución.

(LB/Infobae)