Los Ministerios de Defensa y de Interiores del régimen venezolano establecieron en una resolución conjunta una serie de especificaciones sobre el funcionamiento de lo que llaman “puntos de control” en referencia a las alcabalas y de seguridad ciudadana de carácter fijo. La resolución establece en el artículo 20, sobre “Supervisión y contraloría de la actuación policial”, que los ciudadanos podrán hacer grabaciones de audio y video de los procedimientos policiales a los que sean sometidos en esas zonas.
La resolución conjunta N° 109 está fechada el 7 de septiembre, y firmada por los ministros Vladimir Padrino López y Remigio Ceballos. “Los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos a que sean sometidos en los puntos de control por parte de la autoridad policial o militar, sin que puedan ser compelidos a no hacerlo”, señala el artículo 20 de la resolución.
Además, destaca: “Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”. Y aclara que “la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezca”.
Sobre las obligaciones de los funcionarios, el artículo 18 establece: “Todo efectivo de seguridad debe identificarse y dirigirse a los ciudadanos de manera respetuosa y educada”. “Respetar en todo momento la dignidad e integridad personal de las ciudadanas que transitan por el punto de control”, dice el documento. Y precisa que cuando se requiera el chequeo corporal deben hacerlo en una forma “no invasiva”.
LB / El Nacional
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